ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano HERNÁNDEZ RONNIER ARGENIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° V-12.546.251, por un tiempo igual a QUINCE (15) DÍAS, TRES (3) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.