ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente y titular de la cedula de identidad Numero: V-25.224.370, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.