...En consecuencia, y en atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos esta Juzgadora se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, pasando los autos y el expediente a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que es la competente para conocer de la presente demanda.