.. En consecuencia, y por cuanto la reconvención o mutua petición planteada se pretende el pago de daños y perjuicios, este Tribunal forzosamente debe declarar inadmisible la reconvención propuesta, por cuanto los juicios son incompatibles entre si, todo de conformidad con el artículo 366 antes mencionado, en concordancia con el artículo 81 ordinal 3º eiusdem y 33 de la Ley de Arrendamiento inmobiliarios. Y así se establece.-