"... este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA, presunta apoderada judicial del ciudadano JUAN ALBERTO LUGO CASTILLO, contra la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, anotado bajo el N° 76, Folio 84 y su vuelto, en el Libro de Registro de Comercio N° 1 que llevara ese Juzgado .."