En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ RONDON, en virtud de ello, se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 20 de agosto de 2010, al no haber variado las circunstancias que motivaron dicha medida, por encontrarse llenos los extremos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda ordenar la practica de evaluación psiquiatrica por parte de un medico forense, solicitado por la Defensa, a los fines de determinar el estado mental del ciudadano José Enrique Pérez Rondon.
Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital de Yare, a los fines de que con las medidas de seguridad del caso, traslade al imputado a la Medicatura Forense, a los fines de que se practique .....