Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA: DECLARA EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en contra del acusado YOFRE WLADIMIR ABREU MATOS, quien es venezolano, natural de la Ciudad de Caracas, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-12.1986, de oficio jardinero, hijo de Ana Isabel Matos (v) y Luis Emilio Abreu Nieves (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.652.183, ello conforme al contenido del artìculo 244 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en su lugar, se leimpone la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artìculo 256 numeral 3ª como lo es la presentaciòn cada, treinta (.....