...Este Tribunal, teniendo en cuenta lo arriba transcrito, observa que en ningún momento el funcionario del trabajo da la plena certificación tal cual como lo exige el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, del cumplimiento total de la obligación. Por lo cual a juicio de este Tribunal no se puede tener la certeza del pago, lo cual constituye un requisito fundamental para la admisión del recurso intentado, basado en lo anterior este Tribunal procede a declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acta de ejecución de denuncia de reenganche correspondiente al expediente Nº 039-2012-01-01256, levantada en fecha 26 de abril de 2013 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.