Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado VENTURA MACHILLANDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-14.609.114, Venezolano, Nacido en Caracas, Distrito Capital, en Fecha 14-07-1975, de 38 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Indefinido, Residenciado en: Sucuta, Sector Yaguas, Casa S/N, punto de referencia escuela plantel bodega de conejo, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en virtud que no cumple con los requisitos del artículo 500 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artícul.....