En tal sentido, quien preside este Tribunal visto que el desistimiento fue realizado por la trabajadora reclamante, y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la ciudadana YAGUARAN BRICEÑO LAURENSE titular de la cédula de identidad número 13.895.645, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores en los Valles del Tuy, abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.638,y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mism.....