DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle Rondón de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 132.54mts2 con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del de Pablo Díaz; SUR: Con calles Las Margaritas; ESTE: Con Columba Córdova; OESTE: Con Templo Evangelico, a favor del ciudadano CORDOVA CORDOVA VICENTE EMILIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de .....