Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana JUANA ALICIA ADRIÁN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-8.682.225, en contra de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL GUAICAIPURO, TORRE A Y B y así se establece.