Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede Cúa administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano LARRY SALVADOR AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.231.327., fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: LARRY SALVADOR AGUANA y YSIS HEIDIMARY LARA SERRANO, en fecha 09 de julio de 1990 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según se evidencia de documento certificado de act.....