En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEPIN ROJAS, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.889.913, de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad PRIVADA. Tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (189.73MTS2), en: Urbanización La Mata, Barrio Sucre, Calle Constitución, Casa N°23,Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS .....