En consecuencia, por las razones expuestas este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
1. Acuerda imponer la medida cautelar de fianza personal indicada en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos arriba mencionados. Así se decide
2. Declara el cese de la medida privativa de libertad impuesta contra la persona de CAMPERO BENIGNO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.085.325 a partir del momento de aceptación y juramentación de los fiadores con los requisitos exigidos en esta decisión de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena la inmediata libertad del ciudadano antes mencionado.
3. Deberá presentarse por la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, y aportara sus datos de identificación plena con dirección de residencia o referencia donde recibir las notificaciones que surjan con .....