Considera este juzgador que en atención al objeto primario que tiene el cumplimiento de la pena, como lo es la reinserción social del penado, lo cual se encuentra establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, e igualmente con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se establece que el Estado posibilitará la reinserción social del penado, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado en el presente caso, es otorgar el permiso especial solicitado, de conformidad con las facultades que a este Tribunal le otorga el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,
La ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, una vez culminado el permiso que mediante esta decisión se otorga, deberá informar a este Tribunal el reingreso del penado.
Igualmente el penado CHACON FULDA JOSE FIDEL, titular de la Cédula de Identidad Número 12.614.704, se obliga a cu.....