Considera este  juzgador que en atención al objeto primario que tiene el cumplimiento de la pena, como lo es la  reinserción social del penado,   lo cual se encuentra establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario,  e igualmente con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se establece que el  Estado  posibilitará la reinserción social del penado,  quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado  en el presente caso,  es otorgar el permiso especial solicitado,  de conformidad con las facultades  que  a este Tribunal le otorga el artículo 479  del Código Orgánico Procesal Penal, 
La ciudadana Directora del  Centro de Tratamiento Comunitario,  una vez   culminado el permiso   que   mediante esta decisión se otorga,  deberá informar a este Tribunal el reingreso del penado. 
Igualmente el penado CHACON  FULDA JOSE FIDEL,   titular de la Cédula de Identidad Número 12.614.704,  se obliga a cu.....