DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de aprehensión del ciudadano SOMANA HERNANDEZ ANGEL ESTEBAN titular de la Cédula de identidad Nro. 6.227.423 y por tal motivo se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de conformidad con los artículos, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal , y como consecuencia de ello, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado ciudadano. Se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Líbrese Boleta de Libertad La presente decisión fue dictada en sala de audiencia , en presencia de las partes, por lo cual quedaron debidamente notificados, de acuerdo al contenido del artículo 175 ejusdem