CUARTO: Este tribunal estima que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de destrucción de documentos necesarios para ejercer el derecho al voto tipificado en el artículo 257 numeral 5 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es la autora del referido hecho punible, como lo son: acta policial de aprehensión cursante a los folios 5 y 6, informe levantado por los miembros de la mesa electoral No. 2 y el representante del Plan República del Centro Cecilio Acosta Urbanización Club Hípico, Los Teques, Estado Miranda, acta de investigación penal cursante a los folios 8 y 9, experticia de reconocimiento legal cursante al folio 15, así como evidencia física (7 fragmentos de papel) cursante al folio 16; en tercer lugar, concurre el pel.....