...decide:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano MARQUEZ ESPINOZA ELVIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.889.996, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos.
SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Contra el Contrabando.
TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, .....