En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Con sede en Guarenas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Ordena El Traslado inmediato del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-20.211.279 y residenciado en el Barrio Guacarapa, Callejón Miranda, Casa Nº 08, Guarenas del Estado Miranda, a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) con sede en Caracas. ASÍ SE DECIDE. Todo de Conformidad con el artículo 641 y 630 literal "f" de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado e ingreso al correspondiente internado. Notifíquese a las partes