Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JUAN LUIS CASTRO RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.751.757, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une con la ciudadana LIBIA ESTELA GARCÍA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.846.566, contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil catorce (2014), ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta Nº 051 del año 2000.