De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) Quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello; y 2) Que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que la representación judicial de la parte recurrente Abogada ELINA RAMÍREZ REYES, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.847, en su condición de representante judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN RIBON, C.A., tiene facultad para desistir del presente procedimiento, tal como consta expresamente en el poder debidamente notariado por la Notaría Pública Decima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17/10/2013 (folios 29 al 31 pieza I); y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia, .....