Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante y por cuanto no es necesario el consentimiento de la parte contraria para su validez, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, adaptando el presente caso a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma supletoria de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento instaurado contra la entidad de Trabajo TORNERIA INDUSTRIAL RUNQUE, C.A., otorgándose fuerza de cosa Juzgada y deja constancia que el procedimiento con respecto a los codemandados SERTVICIOS Y TORNERÌA INDUSTRIAL H Y C, C.A. y el ciudadano OSWALDO FRANCISCO HIDALGO JIMÉNEZ, continuará en el estado en que se encuentra.