Ahora bien, en virtud de la necesidad de que todo proceso judicial acepte, como mínimo un trámite, que les asegure a los justiciables la utilización de los medios legales pertinentes para el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, entre ellos, destaca en orden de importancia, la oportunidad de aportar pruebas que sustenten sus alegatos, considera este Tribunal que vencido el lapso probatorio en la presente causa, resulta PROCEDENTE la solicitud de prórroga formulada por la parte actora y en consecuencia se prorroga dicho lapso probatorio por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy (exclusive), únicamente para que conste en autos las resultas del informe del Juez de Paz del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y concluido el mismo, al día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para dictar sentencia. Así se establece.