Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE ROMERO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-10.510.735, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (41,38Mts2) el cual se encuentran construida sobre un terreno de propiedad municipal con un área de aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (158,40 Mts2) ubicado en la calle el Carmen, sector Santa Ana I, Rio Chico, Municipio Páez del estado Bolivariano de Miranda,
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas anteriormente dejándose expresa constancia que el derecho del solicitante por medio de esta actuación judi.....