III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad INTI, ubicado en las Clavellinas, El Cogollal, sector Los Mangos, frente al sistema de bombeo, casa s/n, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado de Miranda,
dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: En línea de catorce metros con cincuenta y ocho centímetros (14,58 Mts), con escaleras públicas; SUR: En una línea recta de once metros con noventa y seis centímetros (11,96 Mts), con escaleras públicas que es su frente; ESTE: En 3 segmentos: a) de nueve metros con veinte centímetros (9,20Mts), B) de dos metros con sesenta.....