DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA FORZOSAMENTE SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado NELSON CORNIELES, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor del ciudadano YOHAN ARMANDO DIAZ, Cedulado Nº V-20.330.302, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2015, fundamentada en data 07 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 y numerales 2, 3 y.....