Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el artículo 368 del reformado Código Orgánico Procesal Penal del año dos mil uno (2001) y el artículo 13 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal considera que el penado YARBERTH LOREN PEREIRA ARAUJO, Titular de la cédula de Identidad N° 12.877.257 debe continuar en libertad, hasta tanto se reciba el resultado del informe psico-social y de que este Tribunal decida lo pertinente, no obstante le impone la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Despacho.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal. Líbrese Boleta.....