En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados MAIKEL JESUS MORENO GONZALEZ, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor y en consecuencia, se ordena la reclusión del mentado imputado en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, para lo cual se ordena librar las correspondientes boleta de encarcelación.
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la averiguación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establec.....