DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por el ABOG. ANGEL RAMÓN ZAMORA , en su condición de defensor privado del acusado CARLOS EDUARDO MONTANA SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V. 8.758.114, y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 7 de julio 2008 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado CARLOS EDUARDO MONTANA SALCEDO de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: el acto procesal de la Depuración de escabinos para el día.5 de marzo de 2009 a las 10:00 AM