Primero: SIN LUGAR el recurso subjetivo de apelación que ejerciera el Abogado José Antonio Báez Figueroa, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara con lugar la acción incoada, el cual queda CONFIRMADO bajo las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo yen consecuencia: Se ordena a la parte demandada la sociedad mercantil HIERROS Y MATERIALES MILLENIUM 3100 C.A., hacer entrega real y efectiva a la sociedad mercantil Co. HIERROS SANTA ELENA C.A., ambas identificadas, el bien mueble de su propiedad, constituido por un Puente Grúa, con capacidad de 2x3.2 toneladas x 14 metros incluyendo 80 metros de pletina riel, y 40 metros de línea eléctrica blindada.