este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: NORMA HURTADO GARCIA DE GOYA y JOSE GOYA CHINEN, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Concejo Distrital de San Martín de Porres Registros del Estado Civil, Provincia de Lima, República del Perú, el día 01 de marzo del año 1982, según consta de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, la cual esta anotada bajo el N° 12, folio 016, en los.....