...PRIMERO: Se determina que el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-10.283.992, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, cinco (05) de febrero del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES que le fuera impuesta, UN (01) MES, siend.....