...DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: "terreno y la casa construida en el, compuesta por tres (03) niveles, identificada con el Nro. 8, ubicados en el Callejón Mariño del Barrio Plaza de la ciudad de Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el mismo posee una superficie aproximada de 7,50 Mts2 de frente por 8,00 Mts2 de fondo, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de Aureliano Navarro; SUR: Con la Calle Monagas; ESTE: Con el Callejón Mariño; y OESTE: Con Casa que es o fue de Antonio Barrios.".-
2) Dicho inmueble pertenece al demandado ORANGEL ANTONIO MORA CONTRERAS, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 34, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 24 de Septiembre de 2003.-