"... este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la Profesional de Derecho YDALM FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970 por no estar facultada para demandar en nombre TOMAS ENRIQUE MENDOZA AGUIAR. SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza del caso ..."