En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Competente para conocer y decidir de la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del derecho ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE INPREABOGADO Nº 36.066 en su condición de defensor privado del ciudadano ADELSO RAFAEL BLANCO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.840.536, quien alega la presunta violación de Derechos Constitucionales relacionados con los artículos 19, 26, 27, 35, 44 y 49 numeral 8, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento a los artículos 2 y 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantí.....