Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la presente demanda por Saneamiento de la Cosa (Inmueble) y subsiguientes Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ ACOSTA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.442.382 contra los ciudadanos, ORLANDO JESÚS RODRIGUEZ PEÑA y RUTH GARCÍA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.144.213 y V-20.652.862 respectivamente.