Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JUAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.554.264 contra la ciudadana MARITZA ESPERANZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.292.995. SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 09 de noviembre de 1970, del acta Nº 151, por ante la Oficina de Registro Civil Ocumare del Tuy del Municipio Tomás Lande del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia liquídese la Comunidad Conyugal.