....Visto el escrito de fecha 01 de febrero de 2024, suscrita por la ciudadana YOLANDA FIGUEIRA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.843.764, debidamente asistida por la abogada NATHIEL A. PEÑALOZA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.374 mediante la cual consigna la presente solicitud de Titulo Supletorio y hace la aclaratoria con respecto al valor de las bienhechurías, por cuanto en el referido escrito de solicitud se indicó el monto de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($50.000.000), siendo el monto correcto UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (1.699.500,00), de conformidad a lo establecido en el artículo 8, literal b, del Convenio Bancario Nro. 1, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.405 de fecha 07/09/2018, y en concordancia con el artículo Nro. 128 de la ley del Banco Central de Venezuela, el ya citado monto, calculado al c.....