Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA, y ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto, asimismo; expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de su resguardo en el Archivo de este Tribunal y su posterior remisión al Archivo Judicial con sede en Los Teques.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2024. años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
EL JUEZ ,
JOSE GREGORIO BETANCOURT MARCANO
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA.
Exp. N° 1103/2021
JGBM/YH/Margel