declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos(as) YAMILEX ELENA AGUILAR BECERRA, MELVY JOSE GRILLO AGUILAR, YESENIA DEL CARMEN GRILLO AGUILAR, YASMIN ELENA GRILLO AGUILAR, YURIKA VANESSA GRILLO AGUILAR, JEANETT CAROLINA GRILLO AGUILAR, YENNY CAROLINA GRILLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.325.317, V-21.121.708, V-21.121.705, V-24.462.342, V-29.921.648, V-17.715.084, V-17.715.083, respectivamente, en su condición de Cónyuge e hijos, son los(as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JOSE NICOLAS GRILLO, quien en vida fuera venezolana(o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.153. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de cuarenta (40) folios útiles, la cual fue redactada por el (la) abogado (a) GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en .....