En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Los Teques. Dra. ZULAY CHAPARRO, conforme a lo previsto en los artículos 47 de la Ley orgánica del Poder Judicial y 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada .-
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.-