Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido con creces el lapso concedido al penado para su comparecencia ante este Tribunal, en virtud de las citaciones libradas y la ultima al folio 220, remitida con oficio al Jefe de la Policía del estado Miranda Región 6, la cual fue consignada en virtud de que por informaciones en el sector el mismo no reside en la dirección aportada, y en virtud de que el penado se encuentra a derecho y tampoco se ha presentado ante este Tribunal a regularizar su proceso habiéndose agotado las vías, y no encontrándose la pena prescrita, en consecuencia este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Penal, del Estado Miranda Extensión Barlovento, de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Procesal Penal al evidenciar que el penado no ha cumplido con las obligaciones impuestas en la medida de libertad que le fuera otorgada en su oportunidad, ORDENA LIBRAR ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA al penado HIDALGO ESPEJO LEOPOLDO JESUS, titular .....