Observa el Tribunal que el delito motivo del acto conclusivo, siendo este la acusación fiscal formal es el ROBO GENÉRICO y los imputados han permanecido privados de libertad bajo decreto judicial en fecha 06-05-2008, durante diez (10) meses y de esta manera vista la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, y así visto que no hay oposición en cuanto al titular del ejercicio de la acción penal, el Tribunal se pronuncia de
PRIMERO: Declara SIN LUGAR las excepciones previstas por la Defensa Pública, por cuanto este Despacho Judicial considera que la acusación presentada por la representación fiscal cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.