Acuerda declarar con lugar la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458, y 218 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: DELGADO EDUARDO JESUS y LA COLECTIVIDAD, pretensión por parte de la defensa pública Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, imponiéndole la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,