ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad numero V-17.920.606, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. líbrese el correspondiente oficio y orden de egreso al internado judicial del Rodeo II