PRIMERO: El penado PEDRO SANTIAGO PURROY VEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.871.649, fue detenido preventivamente en fecha 20 de septiembre de 2007, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 4 al 6 de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día de hoy DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir, VEINTISIETE (27) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 20 de septiembre de 2037.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los SIETE (07) AÑOSY SEIS (06) MESES DE PRISION. (20-03-2018)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. (20-09-20.....