Primero: CON LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por el Abogado Juan Luís Núñez García, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado RAUL RAMON QUERO SILVA, ambos identificados, contra el auto decisorio dictado en fecha 13 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara improcedente la solicitud de perención.
Segundo: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto decisorio dictado en fecha 13 de agosto de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y en consecuencia, se declara: La PERENCIÓN de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, resulta.....