Primero: CON LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional propuesta por el Abogado FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.009, actuando en representación de la ciudadana ELOINA SOFIA APONTE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.990.984, contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: NULA la decisión proferida en fecha 29 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.