DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, a través de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, en virtud de la Providencia Administrativa Nro. 361-2012 de fecha 10-08-2012, mediante la cual declaró con lugar de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.450.191, contra el hoy demandante. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. TERCERO: Se declar.....